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ORDEN SAN/1387/2020, de 14 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud de 2020.

Publicado el 07/01/2021 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Las actividades de educación y promoción de la salud en el medio escolar buscan esencialmente fortalecer la tarea del educador para incorporar las habilidades para la vida en el alumnado, potenciar sus competencias básicas y lograr su adecuado desarrollo en todas sus dimensiones, originando además un seguro impacto positivo en la salud de toda la comunidad educativa.

La Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS) integra los centros que priorizan determinadas actuaciones de educación y promoción de la salud. La Orden SAN/712/2020, de 27 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 155, del 6 de agosto de 2020) por la que se establece la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud de 2020, determina el proceso de solicitud y los requisitos para la acreditación como Escuela Promotora de Salud.

De acuerdo con lo que figura en el apartado sexto de dicha Orden, el 30 de octubre de 2020, se reunió la comisión de evaluación que analizó la documentación presentada conforme a los criterios que figuran en la misma y realizó la correspondiente propuesta.

Por ello, según lo establecido en la convocatoria tengo a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Acreditar como nuevas Escuelas Promotoras de Salud e integrar en la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS), por un período de tres cursos (2020-21, 2021-22 y 2022-23), a los 5 centros educativos (1 en la provincia de Huesca, 2 en la provincia de Teruel y 2 en la de Zaragoza), que se relacionan en el anexo I, apartado A, de esta Orden.

Segundo.- Renovar su acreditación como Escuela Promotora de Salud y su integración en la RAEPS, por un período de tres cursos (2020-21, 2021-22 y 2022-23), a los 45 centros educativos (14 en la provincia de Huesca, 7 en la de Teruel y 24 en la de Zaragoza) que se relacionan en el anexo I, apartado B, de esta Orden.

Tercero.- Denegar la solicitud de acreditación como Escuelas Promotoras de Salud y su integración en la RAEPS, por no cumplir los criterios y requisitos establecidos en la convocatoria, a los 4 centros educativos que se relacionan a continuación, incluyendo los motivos para denegar su acreditación:

Código 22000779 CEIPS Privado San José de Calasanz de Barbastro.

Huesca.

Motivo de denegación: No cumple los criterios obligatorios 1.2, 3.1, 3.2, 3.3 y 4 referidos en el apartado Octavo, punto b de la convocatoria.

Código 22002168 IES Baltasar Gracián de Graus. Huesca.

Motivo de denegación: Presentación de la documentación fuera de plazo.

Código 44004690 CRA Alto Maestrazgo. Cantavieja. Teruel.

Motivo de denegación: No cumple los criterios obligatorios 1.2, 3.1, 3.2, 3.3 y 4 referidos en el apartado Octavo, punto b, y el 1.5 referido en el apartado Octavo, punto d, de la convocatoria.

Código 50019597 CEIP Parque Venecia. Zaragoza.

Motivo de denegación: Presentación de la documentación fuera de plazo.

Cuarto.- No mantener su integración en la RAEPS, al siguiente centro que no ha solicitado la renovación de acreditación de escuela promotora de salud por un nuevo periodo de tres cursos escolares (anexo I, apartado C, de esta Orden):

Código 50007327 CEIPS Privado El Colegio Pilar Maristas Zaragoza.

Quinto.- Trasladar el presente acuerdo a los solicitantes y a cuantos servicios corresponda.

Sexto.- Publicar, en anexo II de esta Orden, el listado de los 191 centros educativos acreditados como Escuelas Promotoras de Salud e integrados actualmente en la RAEPS.

Contra la Orden de la solicitud de acreditación, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 14 de diciembre de 2020.

La Consejera de Sanidad,

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